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Mediante ResoluciΓ³n SBS NΒΊ 01767-2022, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley NΒΊ 31478.
Cabe indicar que la Ley NΒΊ 31478 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 2022, que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP un nuevo retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalizaciΓ³n (CIC) en el contexto de la pandemia covid-19.
Ante ello, el procedimiento operativo seΓ±ala que el afiliado que decida retirar sus fondos de las AFP, bajo los alcances de la Ley NΒΊ 31478, debe presentar su solicitud dentro del plazo mΓ‘ximo de 90 dΓas calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resoluciΓ³n (13 de junio del 2022).
Por lo tanto, el afiliado podrΓ‘ presentar su solicitud de retiro, por ΓΊnica vez, a partir del prΓ³ximo 13 de junio, y el plazo mΓ‘ximo para la presentaciΓ³n de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.
AdemΓ‘s, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 dΓas calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a travΓ©s del medio que permita conservar constancia de ello.
La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atenciΓ³n de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentaciΓ³n de las solicitudes.
Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en tΓ©rminos de tiempo y acceso, estΓ‘ndares mΓnimos que permitan su correcto llenado y envΓo; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservaciΓ³n de informaciΓ³n que mitiguen los riesgos de suplantaciΓ³n de identidad de los afiliados, segΓΊn lo previsto en la normativa aplicable.
La AFP debe brindar orientaciΓ³n de manera general, asΓ como sobre el trΓ‘mite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.
Plazos para los desembolsos
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
β Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo mΓ‘ximo de 30 dΓas calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
β Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo mΓ‘ximo de 30 dΓas calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
β Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo mΓ‘ximo de 30 dΓas calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
La AFP es responsable de disponer el medio idΓ³neo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atenciΓ³n a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
El procedimiento operativo indica que la AFP es responsable de realizar la retenciΓ³n judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un mΓ‘ximo del 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.